REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000044
ASUNTO : WJ01-P-2006-000044

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 31 de Octubre de 1960, de 46 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u oficio Domestica, domiciliada en Camurí Grande, Calle Miramar Sector la Esperanza, casa S/N°, Naiguatá, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.469.397, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

La ciudadana VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 25 de Enero de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 20 de Marzo de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que la mencionada ciudadana le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS de prisión. (Folios 90 al 97 y 101 al 103 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 132 al 135, informe técnico realizado a la penada VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba IRMA ASCANIO y ELISA UGUETO y el Abogado NELSON VIELMA, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…III.2.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción delictiva en la que se involucra la evaluada, obedece al facilismo, la ausencia de valores, principios y reglas sociojurídico (sic), aunado a ello el endeble entrenamiento de las figuras guías en la conducción de esta ante la, normas y pautas socioformativas.
En la actualidad, se mostró muy nerviosa y con disposición al cambio conductual.

III.3.- PRONOSTICO:
El Equipo Técnico emite opinión Favorable, para la fórmula alternativa al cumplimiento de pena, bajo condiciones mínimas, basado en los elementos siguientes:
-Es primaria ante la sentencia condenatoria.
-Refleja disposición hacia el trabajo.
-La conducta futura a observar se ajusta al perfil de la Suspensión Condicional de la Pena.

III.4.-CONCLUSIONES:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por otra parte, al folio 128 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 110 de la causa riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, al folio 153 de la causa, constancia laboral presentada por la ciudadana LERIDA CENTENO, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la empresa BAR RESTAURANT LIBRA GOURMET, deja constancia que la ciudadana VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ labora en ese restaurante, con el cargo de Obrera.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 21 de Noviembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana VIVIANA LUCILA APONTE HERNANDEZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 21 de Noviembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ