REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000014
ASUNTO : WP01-P-2005-010082

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado del CARLOS SANCHEZ MONTERO, de nacionalidad Española, natural de Barcelona, España, nacido el 19 de Noviembre de 1971, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Coordinador de Mantenimiento, residenciado en la Avenida Este, Esquina Peinero a Dr. Díaz, Edificio Navarro, Piso 7, Apartamento N° 71, La Hoyada, Caracas, Distrito Capital y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) N° AA789899, vistos los tramites realizados en el sentido que se le otorgue la medida al prenombrado ciudadano de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

Cursa en autos solicitud formulada el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor la medida de DESTINO ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, se evidencia del expediente que en fecha 16 de Febrero de 2006, el Tribunal Unipersonal Sexto en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano CARLOS SANCHEZ MONTERO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (Folios 127 al 133 de la Primera Pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendóle posteriormente redimida la pena por el trabajo, por lo cual se realizó un nuevo cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el 10 de Abril de 2007, cumplió un tercio (1/3) de la pena impuesta, (folios 56 y 57 de la Segunda pieza).

Ahora bien, cursa a los folios 139 y 140 de la Segunda pieza de la Causa, Informe Evaluativo del penado CARLOS SANCHEZ MONTERO, realizado por el Equipo Técnico conformado la Delegada de Prueba, Abg. KARINA GUEDEZ y la Lic. MIGDALIA LUNAR, funcionarias adscritas a la Coordinación Regional Integral Región Capital Centro de Evaluación y Diagnostico, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…AREA DE REGIMEN Y PERNOCTA:

El destacamentario hasta la fecha ha cumplido cabalmente las condiciones impuestas por el tribunal y/o Delegado de Prueba asiste (sic) puntualmente a las entrevistas fijadas, en el centro de pernocta “Padre Olaso” no reporta inasistencia lo que denota adaptabilidad a la medida otorgada. Actualmente se encuentra en un nivel de supervisión mínimo.



AREA PSICOLOGICA:

Fue evaluado por el Lic. Paolo Wankler (Psicólogo) de quien se obtuvo” (sic) memoria preservada, adecuada orientación en tiempo y espacio, afectividad reprimidas (sic) tendencia a admirar figuras de poder.

CONCLUSIONES:

De la evaluación realizada se concluye:
• Adaptabilidad a la medida otorgada
• Cumplimiento a las condiciones impuestas por el Tribunal
• Adecuada autocrítica
• Apoyo familiar dispuesto a colaborar
• Habito (sic) laboral estructurado, por lo que se recomienda próximo beneficio que le permita desenvolverse aun mas
• Recibe apoyo de su jefe, y se percibe que se ha avocado al ámbito religioso y laboral
• Progresividad en las áreas de tratamiento.

Por todo lo antes expuesto se sugiere otorgar la medida de RÉGIMEN ABIERTO…considerándolo FAVORABLE para ello, de conformidad con el Artículo 479 numeral 01 del Código Orgánico Procesal Penal….”.

Por otra parte, al folio 32 de la Segunda pieza, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicológico realizado al penado CARLOS SANCHEZ MONTERO, practicado por la Coordinación Regional Integral Región Capital Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 3, del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el ciudadano CARLOS SANCHEZ MONTERO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido un Tercio (1/3) de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal para concederle un Destino a Establecimiento Abierto, en el Distrito Capital como fórmula de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado Av. Páez el Paraíso Fte a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria. Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede de este Tribunal Una (01) Vez al Mes.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada cuatro (04) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada cuatro (04) meses.

9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.

10- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generen dudas en la sociedad.

Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concede la medida de DESTINO A ESTABLECIMIIENTO ABIERTO, al ciudadano CARLOS SANCHEZ MONTERO, arriba identificado, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar el citado ciudadano en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado Av. Páez el Paraíso Fte a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria. Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Centro de Pernocta “Padre Olaso”, Caracas. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, ubicado Av. Páez el Paraíso Fte a Villa Zoila, Edif. Escuela de Formación Penitenciaria. Caracas”, a la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario N° 03 Caracas. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES


LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ