REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-016281
ASUNTO : WP01-P-2004-000579

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado JULIO CESAR BRITO MONZON, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 06 de Noviembre de 1963, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Venededor, hijo de Celina Monzón (v) y de Juan Brito Linares (v), domiciliado en Segunda Avenida Miramar, cerca del parador del puerto, Pariata, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.437.715, quien solicitó que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano JULIO CESAR BRITO MONZON, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18 de Junio de 2007, a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 27 de Julio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que al mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS de PRISIÓN. (Folios 32 al 36 y 41 al 43 de la tercera pieza de la causa, respectivamente).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 67 al 70 de la tercera pieza, informe técnico realizado al ciudadano JULIO CESAR BRITO MONZON, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba Lic. IRMA ASCANIO, la LIC. ELISA UGUETO y el Abogado ORLANDO ESPEJO, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:

El penado incurre en el delito debido a su tendencia de obtener recursos y/o ganancias económicas por la vía del menor esfuerzo y través de medios ilícitos sin prever consecuencias, se suma el predominio de valores preconvencionales y la interacción con pares de conducta irregular.
En la actualidad se percibe intimidado por la sanción impuesta y ansioso ante la posibilidad de retornar al medio carcelario, no obstante existe disposición para evitar situaciones similares.

V.-PRONOSTICO:

El equipo técnico emite opinión Favorable, considerando que el evaluado reúne condiciones mínimas para ajustarse a las exigencias del beneficio solicitado; es por ello que se toma en cuenta el apoyo que ofrece su tía, los niveles de intimidación alcanzados y la aparente disposición para modificar el estilo de vida.

VI.-CONCLUSION:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado El equipo técnico emite la opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por otra parte, al folio 64 de la tercera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 75 de la tercera pieza de la causa, la oferta laboral presentada por el ciudadano ALVARO GUSTAVO MORALES IZAQUIRRE, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa ALVARO GUSTAVO MORALES IZAQUIRRE, ofrece al ciudadano JULIO CESAR MONZON BRITO, el cargo de Ayudante de Mecánica.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que al ciudadano JULIO CESAR BRITO MONZON, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano JULIO CESAR BRITO MONZON, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 19 de Septiembre de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada dos (02) meses.

9- Nivel Máximo de Supervisión.

10- Someterse a la realización de pruebas toxicológicas cada vez que sea requerido por este Tribunal a los fines de determinar hábitos de consumo, las cuales, en caso de salir positivas, configurarán causal de revocatoria del beneficio e internamiento en Institución Especializada.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano JULIO CESAR BRITO MONZON, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 19 de Septiembre de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese boleta de notificaciones a la parte y citación al ciudadano supra antes mencionado, y oficios de lo conducente al ciudadano Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Coordinación Regional Integral de la Región Capital. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ