REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-005662
ASUNTO : WP01-P-2005-005662
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado IVAN ABAL LUEIRO, de nacionalidad Española, natural de Galicia España, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Ponte de Vedra Puente Area Riva de Tea Pedro Bousa, casa Nº 2, Galicia, España y portador del Pasaporte de la Unión Europea (España) N° AC511199, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.
Cursa al folio 175 de la segunda pieza de la causa, solicitud formulada por el penado de autos, mediante la cual requiere la tramitación correspondiente a los fines que se acuerde a su favor el Destacamento de Trabajo, como formula de cumplimiento de pena en libertad, consagrada en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 17 de Enero de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano IVAN ABAL LUEIRO, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (folios 133 al 136 de la Primera pieza del expediente).
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, se procedió a la ejecución de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y se practico el cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el día 29 de Abril de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 140 al 142 de la primera pieza del expediente).
Ahora bien, cursa a los folios 159 al 162 de la Primera pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado IVAN ABAL LUEIRO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Lic. YAJAIRA PEREZ Trabajadora Social y el Lic. NELSON SANTINI, Psicólogo, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“… DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
En las circunstancias que rodearon el hecho delictivo influyeron cierta debilidad del “yo” y la quiebra circunstancial de su sistema de valores que lo indujeron, por sugestión de otros, a intentar obtener una ganancia fácil, transgrediendo la ley.
Ha asumido una actitud positiva respecto al delito, que lo ha llevado ha (sic) evolucionar mediante el autoanálisis y así como la actualización de su repertorio de valores, estimándose que en los actuales momentos no reviste peligrosidad social.
PRONÓSTICO:
Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronóstico FAVORABLE, para la medida solicitada ya que se evidencia:
• Aceptable compresión de normas
• Tolerancia a la frustración satisfactoria
• Metas y planes de vida orientadas a su reinserción social
• Apoyo familiar contentivo
• Buen nivel de autocrítica y disposición al cambio
• Recursos intelectuales para aprender de las experiencias adversas.
CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo evaluador emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
Cursa al folio 37 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “STINGER” C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, anotado bajo el N° 36, Tomo 211-A, del año 2007, suscrita por el ciudadano DEOMARI L. ALVARADO G, donde le ofrece un cargo al penado IVAN ABAL LUEIRO.
Por otra parte, al folio 181 de la primera pieza, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.
Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al penado IVAN ABAL LUEIRO, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.
En ese sentido, observa este Tribunal que el penado IVAN ABAL LUEIRO, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta 1/4 parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Acarigua Estado Portuguesa, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artículo Guanare, Ubicado la Carretera Nacional vía Barinas, Barrio San Rafael Guanare (tlf. 0257-2533288), obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1- Presentarse ante la sede del Tribunal de Ejecución del Circuito Cudicial del Estado Portuguesa cada Quince (15) días.
2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.
3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.
4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.
5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.
6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.
7- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.
8- Consignar ante el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
9- Nivel Máximo de Supervisión.
10- Realizar trabajo comunitario así como asistir a talleres antidrogas.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL en la ciudad Acarigua, Estado Portuguesa, al ciudadano IVAN ABAL LUEIRO, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Instituto de Capacitación Agrícola y Artículo Guanare, Ubicado la Carretera Nacional vía Barinas, Barrio San Rafael Guanare (tlf. 0257-2533288)”, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.
Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del director del Internado Judicial de los Teques, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Centro Occidental Zuliana Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria 02, Guanare de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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