REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2001-000099
ASUNTO ANTIGUO : 1E-804-01

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caruao, nacido en fecha 13 de Septiembre de 1980, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Esneida Ferrer y José del Carmen Serrano, domiciliado en el Junquito, Kilómetro 14, Monte Alto, Calle La Arboleda, Quinta Tesano Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº V-14.567.817.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 06 de Abril de 2001, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, en relación con el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 17 de Abril de 2001 y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 ordinal 1° en relación con el 475 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22 de Abril de 2004, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 494, 495 y 498 todos del Código Orgánico Procesal Penal del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER.

Cursa a los folios 153 al 155 de la presente causa Informe periódico conductual de finalización, emanado de la Unidad Técnica Zonal N° 04, Coordinación Regional Región Capital, Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER cumplió a cabalidad con el régimen impuesto en el beneficio antes indicado.

Se observa del mismo modo, que en fecha 02 de Mayo de 2007 comparece por ante este Juzgado el ciudadano JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER y se compromete a cumplir con la sujeción a la vigilancia ante la sede de este Circuito Judicial Penal.

Ahora bien, previa verificación del registro de presentaciones llevado en el Sistema Juri 2000 se aprecia que el ciudadano JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER, cumplió con el régimen de presentaciones impuesta.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.



DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano JOSE DEL CARMEN SERRANO FERRER, arriba identificado, quien fuese condenado por el Jugado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, en relación con el artículo 5 de la reforma parcial del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ