REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000002
ASUNTO : WP01-P-2006-001397
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la autorización para el trabajo fuera el establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano TONNY ALEJANDRO OJEDA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Naiguata, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 02 de Abril de 1982, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en Cerro Colorado Casa S/N°, Naiguata Estado Vargas e Indocumentado.
Así tenemos que, en fecha 16 de enero de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano TONNY ALEJANDRO OJEDA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 17 de Septiembre de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 103 al 106 de la segunda pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Delegados de Prueba, Lic. NELLY MENDOZA, la Psicologa Lic. RAQUEL PINTO y la Abogada Revisor ANA ROSA GONZALEZ, funcionarias adscritas a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Manejo inadecuado de habilidades sociales, proceder inmediatista en la resolución de problemas y escasa previsión de consecuencias, fueron los elementos que conllevaron al evaluado a involucrarse en el hecho que nos ocupa, sin pensar en el daño causado a terceros o así mismo ni en posibles sanciones legales.
En el presente evidencia deficiente nivel de autocrítica con respecto al delito, no se percibe intimidado ni denota aprendizaje de la vivienda sociolegal.
V.- PRONOSTICO:
Se emite opinión DESFAVORABLE, por considerar que Tonny Alejandro Ojeda, en los actuales momentos no cuenta con los recursos mínimos necesarios para ajustarse a las exigencias de un Establecimiento Abierto, en virtud de lo siguiente:
• Bajo nivel de autocrítica con respecto al delito.
• Proceder acomodaticio en la resolución de problemas
• Apoyo familiar emotivo y de escasa contención sobre el proceder del evaluado.
• Poca tolerancia a la frustración y postergación de gratificaciones.
•
VI.- CONCLUSIONES:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”.
De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro al ciudadano TONNY ALEJANDRO OJEDA, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Destacamento de Trabajo al mencionado penado y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula de cumplimiento de pena al ciudadano TONNY ALEJANDRO OJEDA, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Casa de Reeducación Rehabilitación e Internado Judicial la planta el paraíso, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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