REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000141
ASUNTO : WL01-P-1999-000141

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 14 de Febrero de 1975, de 32 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Sector el cojo, parte alta, casa s/n, Macuto, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 13.177.866.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 15 de Noviembre de 1996, el hoy extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas condenó al ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ a cumplir la pena de Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Casa de Habitación, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, condenándolo igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ejúsdem.
Se observa del mismo modo, que en data 05 de Marzo de 2003, este Tribunal, le acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir al ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, en la de confinamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal.

Ahora bien, corre inserto al folio 72 de la tercera pieza de la causa, comunicación sin número, emanada del Registro Civil del Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, mediante el cual concluyen que el penado JOSE ALEXIS GONZALEZ, cumplió con la totalidad de las presentaciones relativas al confinamiento otorgado.

Por otra parte, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, incluida aquella referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del ciudadano JOSE ALEXIS GONZALEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas (hoy extinto), a cumplir la pena Cuatro (04) Años de Prisión, por la comisión del delito de Hurto Calificado en Casa de Habitación, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese el correspondiente oficio al Director de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ