REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000165
ASUNTO ANTIGUO : 1E-589-99
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURAN, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 27 de Diciembre de 1952, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en el Barrio Ezequiel Zamora, Calle las Acacias, N° 2, Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 4.118.410.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 19 de Agosto de 1999, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno al ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURAN, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411, encabezamiento, del Código Penal vigente para el momento de comisión del hecho.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 09 de Febrero de 2000 y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Julio de 2001, este Tribunal le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con los artículos 12 y 14 de la Ley de Beneficios Sobre el Proceso Penal (hoy derogada) al ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURAN.
Cursa al folio 223 de la primera pieza de la presente causa Informe periódico conductual, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01, Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, mediante el cual concluyen que el penado finalizó con todas sus presentaciones
Se observa del mismo modo, que en fecha 12 de Agosto de 2005, comparece por ante este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, el ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURAN y se compromete a cumplir con la sujeción a la vigilancia ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas.
Ahora bien, corre inserto al folio 33 de la segunda pieza comunicación N° 317-06, emanada de la Prefectura de Catia La Mar, Municipio Vargas, mediante la cual concluyen que el penado ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURAN, finalizó con todas sus presentaciones.
En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURAN, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, al ciudadano JUAN VICENTE RIVAS DURAN, arriba identificado, quien fuese condenado por la corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo previsto y sancionado en el artículo 411, encabezamiento del Código Penal (vigente para el momento de comisión del hecho), ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 ejúsdem.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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