REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2000-000241
ASUNTO ANTIGUO : 1E-654-00

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano LUIS FELIPE ALGARIN, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 12 de Octubre de 1952, de 55 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Eva Algarin (v) y de Luís Silverio Bolívar (f) domiciliado en Barrio Las Piedras, casa s/n, cerca de la parada de los autobuses, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 5.596.103.

En fecha 25 de Mayo de 2000, este Juzgado, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS FELIPE ALGARIN, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°, en relación con el artículo 82, ambos del Código Penal vigente para ese momento.

El día 19 de Mayo de 1999, le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Caución Juratoria, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), el cual fuera revocado por este Juzgado en data 07 de Octubre de 2002, librándose como consecuencia de ello boleta de encarcelación N° 035-02, a nombre del ciudadano en cuestión.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 07 de Octubre de 2002, fecha en la cual fue revocado el beneficio procesal del cual venía gozando el ciudadano LUIS FELIPE ALGARIN, y le fue librada la respectiva orden de encarcelación, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años, Diez (10) Meses, Veintiocho (28) Días, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Un (01) Año, Once (11) Meses y Nueve (09) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habida, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado LUIS FELIPE ALGARIN, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano LUIS FELIPE ALGARIN arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia Para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinal 4°,en relación con el artículo 82 ambos del Código Penal vigente para ese momento, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ