REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000057
ASUNTO : WP01-P-2005-006207

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado PEDRO JOSE ULLOA NIEVES, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 22 de Mayo de 1982, de 25 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, Zona 4, calle Principal, Casa N° 45, Petare, Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° 17.742.204, vistos los tramites realizados los fines de la posible autorización del TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

Al respecto, este Órgano Jurisdiccional previo a decidir observa lo siguiente.

Se evidencia del legajo de actuaciones que en fecha 19 de Febrero de 2006, el Tribunal Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano PEDRO JOSE ULLOA NIEVES, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, respectivamente, ambos del Código Penal (folios 19 al 24 de la Primera pieza del expediente).

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 13 de Agosto de 2007, se practicó el cómputo de pena del cual se desprende que el referido ciudadano el día 09 de Septiembre de 2007, cumplió una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, (folios 106 al 110 de la Segunda pieza del expediente).

Ahora bien, cursa a los folios 153 al 159 de la Segunda pieza de la Causa, pronóstico sobre el comportamiento futuro del penado PEDRO JOSE ULLOA NIEVES, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Lic. IRMA ASCANO la Lic XIOMARA GONZALEZ y el Abogado NELSON VIELMA, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:

“ …IV DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Débil internalización de patrones y normas, susceptibilidad ante presiones externas, tornándose vulnerable hacia modelos negativos y actitudes facilitas o acomodaticias al momento de obtener lucro personal, con bajo esfuerzo, son algunos de los elementos que potenciaron actuar contrario al debe ser, expresándose sin medir consecuencias colaterales. Actualmente, se percibe movilizado e intimidado por la prisionalización, que le ha resultado aversiva y de aprendizaje, conducente a reorientar conducta futura.

V.- PRONÓSTICO:
La ponderación de los datos arrojados por la evaluación psicosocial efectuada, nos permite estimar que el penado en atención, dispone de los recursos externos e internos necesarios para optar al régimen destacamentario, en virtud de externos e internos necesarios para optar al régimen destacamentario, en virtud de:
• Muestras potencial para atender y aceptar figuras de autoridad.
• Existe disposición al cambio, intimidación ante sanción recibida y capacidad para aprender de la experiencia.
• Sentimientos de identificación dirigido hacia entorno familiar
• Soporte familiar, se visualiza con herramientas para ejercer control y velar por el cumplimiento de las condiciones impuestas.

CONCLUSIÓN:
Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el equipo Técnico emite una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.


Cursa al folio 141 de la segunda pieza del expediente, Oferta Laboral de la empresa “FUNDACION MOCEDAD, debidamente inscrita en el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, suscrita por el Federico Rangel Castillo, donde le ofrece un cargo al penado PEDRO JOSE ULLOA NIEVES.

Por otra parte, al folio 124 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales.

Señala la doctrina que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro. En tal sentido, el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Así mismo, sostiene la doctrina que el examen de personalidad “es un método muy eficaz para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente”. Pues bien, el probacionario debe ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, el informe Psicosocial realizado al PEDRO JOSE ULLOA NIEVES, practicado por el equipo Técnico adscrito a la Dirección de Reinserción Social de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, pone de manifiesto el espíritu de trabajo y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, por cuanto se evidencia del mismo la progresividad, la efectiva disposición para el trabajo y estudio, apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes criminógenos, por lo cual se emitió opinión FAVORABLE.

En ese sentido, observa este Tribunal que el penado PEDRO JOSE ULLOA NIEVES, según el cómputo correspondiente, ha cumplido una Cuarta (¼) parte de la pena que le fue impuesta, aunado al hecho de poseer buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal para ser autorizado a trabajar fuera del Establecimiento en la ciudad de Valle del Tuy, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, debiendo pernoctar entonces en el Centro de pernocta, en el “Padre Olaso”, dirección Av. Páez el Paraíso frente a villa Zoila, Caracas, obligándose al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito judicial Penal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada dos (02) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.
Se hace la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL, al ciudadano PEDRO JOSE ULLOA NIEVES, arriba identificado, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo pernoctar en el Centro de pernocta “Padre Olaso”, dirección Av. Páez el Paraíso frente a villa Zoila, Caracas, obligándose al mismo a cumplir las condiciones establecidas en la presente decisión.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinación de la Región Capital Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciaria, de la Dirección de Reinserción Social. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención a la División de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas). Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ