REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001472
ASUNTO : WP01-P-2007-001472

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada ALEIDA XIOMARA RUIZ VALDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Santa Teresa del Tuy, Estado Miranda, donde nació en fecha 22 de Marzo de 1981, de 26 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la Urbanización El Rodeo, Bloque 2, Planta Baja, Apartamento N° 00-04, Guatire, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V- 15.664.327, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

La ciudadana ALEIDA XIOMARA RUIZ VALDEZ, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 03 de Agosto de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 20 de Septiembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, y en fecha 23 de Enero del 1008, se le practico la redención de la pena, donde se determinó que la mencionada ciudadana le restaba por cumplir una pena de UN (01) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de prisión. (Folios 70 al 78, 83 al 85 y 155 al159 de la primera pieza de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 168 al 170, informe técnico realizado a la penada ALEIDA XIOMARA RUIZ VALDEZ, realizado por el Equipo Técnico conformado por las Delegadas de Prueba ANA CRUZ y YIMIM CARRILLO y el Abogado REINA GARCIA, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
Los elementos que incidieron para que esta persona cometiera el delito, fueron los siguientes:
• Falta de previsión de consecuencias.
• Necesidad de llenar un vacío afectivo que la creaba ansiedad.

V.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico emite opinión FAVORABLE para el otorgamiento solicitada del caso, ya que es una persona que ha reflexionado con autocrítica, tiene arrepentimiento hay buen sentido de la realidad.

VI CONCLUSION:
El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE a la medida solicitada….”.


Por otra parte, al folio 123 de la primera pieza de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 174 de la causa riela acta de compromiso asumido por la misma ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 179 de la causa, constancia laboral presentada por el ciudadano JHON ROBERT FERNANDEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la empresa DIAKONIA POIKILOS JOHANAN, deja constancia que la ciudadana ALEIDA XIOMARA RUIZ VALDEZ laborará en ese restaurante, con el cargo de Obrera De Mantenimiento.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana ALEIDA XIOMARA RUIZ VALDEZ, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana ALEIDA XIOMARA RUIZ VALDEZ, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 22 de Noviembre de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ALEIDA XIOMARA RUIZ VALDEZ, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 22 de Noviembre de 2009, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ