REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 25 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2003-000055
ASUNTO ANTIGUO : WP01-S-2003-000667
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano RICHARD MANUEL MAYORA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 04 de Diciembre de 1964, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Luís Lugo y Josefina Mayora, domiciliado en el Barrio Canaima, Zona 2, parte baja, el Infiernito, Casa N° 54, Parroquia Soublette, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 9.995.114.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 23 de Febrero de 2006, el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condeno al ciudadano RICHARD MANUEL MAYORA, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 06 de Abril de 2006 y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se determinó que le faltaba por cumplir Diez (10) Meses y Diecinueve (19) Días de Prisión.
Posteriormente, en data 23 de Febrero de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la pena corporal impuesta al ciudadano RICHARD MANUEL MAYORA, quien fuese condenado por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal.
Por otra parte y visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano RICHARD MANUEL MAYORA, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 ejúsdem.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano RICHARD MANUEL MAYORA, arriba identificado, quien fuese condenado por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal, al haber cumplido la totalidad de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 ejúsdem.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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