REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000050
ASUNTO : WL01-P-1999-000050

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano FRANCISCO RAFAEL BRACAMONTE, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, donde nació en fecha 04 de Junio de 1959, de 48 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero, Calle Nueva, Casa Nº 56, Maracay, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° 7.202.613.

En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones.

En fecha 24 de Marzo de 1995, el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), condenó al ciudadano FRANCISCO RAFAEL BRACAMONTE, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el 460 del Código Penal vigente para el momento. Igualmente, en fecha 07 de Junio 1996, el también suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, lo condeno a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado y penado en el mismo artículo 460 del Código Sustantivo Penal.

Ahora bien, en data 29 de Marzo del 2000, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acumuló ambas penas, practicando como consecuencia de ello un nuevo computo de pena, en el cual determinó que el penado de marras debía cumplir una pena de DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO.

Luego este Juzgado, en data 24 de Mayo de 2006, realizó un nuevo cómputo de la pena impuesta, en virtud de la decisión dictada en esa misma data, en la cual se realizó la redención de pena por el trabajo, en el que se determinó que el penado FRANCISCO RAFAEL BRACAMONTE, quien aún permanece detenido, cumple la totalidad de la pena el día Domingo 30 de Marzo de 2008, razón por la cual este Tribunal, procede a decretar La Libertad Plena en esta fecha, la cual se hará efectiva el día señalado, toda vez que no es laborable para este Despacho por calendario judicial y ASI SE DECLARA

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, al ciudadano FRANCISCO RAFAEL BRACAMONTE, arriba identificado, quien fuese condenado, con base a la acumulación de las penas impuestas por los Juzgado Superiores Primero y Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extintos), a cumplir DIECISIETE (17) AÑOS y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO, por ser autor en la comisión de dos delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento.

Publíquese, notifíquese, líbrese la correspondiente boleta excarcelación y remítase junto con oficio al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana Duaca, así como oficios a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ