REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 26 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000360
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2004-000360

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano LUIS ARMANDO ECHEVERRIA ZAPATA, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 17 de Noviembre de 1970, de 37 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa Elvira Zapata y Gabriel Echeverría, domiciliado en la Avenida 19 de Abril, Res. El Parque, Piso 08, N° 208, San Cristóbal Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad N° V-21.016.859.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 28 de Junio de 2004, el Juzgado Sexto de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condeno al ciudadano LUIS ARMANDO ECHEVERRIA ZAPATA, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (hoy reformada)

Posteriormente, en data 04 de Noviembre de 2005, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el numeral 6° del artículo 470 en concordancia con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, rebajó la pena impuesta al penado de marras, condenándolo a cumplir DOS (02) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 21 de Diciembre de 2005, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir una pena de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

En fecha 21 de Diciembre de 2005, este Juzgado dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano LUIS ARMANDO ECHEVERRIA ZAPATA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, terminando de cumplir la pena el día 17 de Junio de 2006.

Ahora bien, corre inserto al folio 09 de la tercera pieza del expediente, Comunicación S/N y sin de fecha emanada de la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, de San Cristóbal Estado Táchira, mediante la cual concluye que el penado LUIS ARMANDO ECHEVERRIA ZAPATA, finalizó con todas sus presentaciones.

Se observa del mismo modo, que en fecha 07 de Agosto de 2006, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decretó la libertad corporal al ciudadano LUIS ARMANDO ECHEVERRIA ZAPATA, en virtud de haber cumplido la totalidad de la pena impuesta.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano LUIS ARMANDO ECHEVERRIA ZAPATA, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano LUIS ARMANDO ECHEVERRIA ZAPATA, arriba identificado, quien fuese condenado por el Jugado Sexto de primera Instancia en lo Pena en Funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer parte de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Prefectura del Municipio Pedro María Ureña, de San Cristóbal Estado Táchira, al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.

LA JUEZ,


DRA. MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ