REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000730
ASUNTO ANTIGUO : WJ01-P-2002-000022

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas al ciudadano, ESTARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 20 de Febrero de 1978, de 30 años de edad de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de Lourdes Josefina de Rodríguez y Crispín Suárez, domiciliado en Sector Charallave, Los Pinos, Casa N° 01, Estado Miranda y titular de la cédula de identidad N° V-15.830.206.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente:

En fecha 07 de Febrero de 2006, el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Penal del Estado Vargas, condenó al ciudadano ESTARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1° del Código Penal.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 26 de abril de 2006 y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ESTARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ.

Se observa del mismo modo, que en fecha 11 de Mayo de 2006, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano ESTARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES, VEINTE (20) DIAS Y OCHO (08) HORAS, terminando de cumplir la pena el día 01 de Diciembre de 2006.

Ahora bien, corre inserto al folio 139 de la Segunda pieza del expediente, copia debidamente certificada del registro de presentaciones llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda, donde se evidencia que el penado ESTARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ finalizó con el régimen de sus presentaciones.

Sin embargo, visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano ESTARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA del ciudadano ESTARKI JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, arriba identificado, quien fuese condenado por el Jugado Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 1°, del Código Penal, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, remítase oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Consejo Nacional Electoral, a la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia Santa Teresa del Tuy Estado Miranda y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ