REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000004
ASUNTO ANTIGUO : WP01-P-2004-000657

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fue impuesta al ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Montevideo, Uruguay, nacido en fecha 10 de Septiembre de 1954, de 53 años de edad, hijo de José Maria Verde y Selva Ameigeiras, domiciliado en la Urbanización José Félix Rivas, Sector 05, Vereda N° 18, Casa N° 01, Municipio Mario Briceño Yragorry del Estado Aragua y titular de la cédula de identidad N° V-11.939.016.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 05 de Diciembre de 2005, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Estado Vargas, condenó al ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31, parte infine de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma, siendo posteriormente redimida la pena impuesta según decisión de fecha 21 de Junio de 2006, practicándose un nuevo cómputo, del cual se desprende que el referido ciudadano le restaba por cumplir para ese momento una pena de CINCO (05) MESES, TRES (03) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION.

Se observa del mismo modo, que en fecha 22 de Junio de 2006, este Juzgado, dictó decisión mediante la cual acordó la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la de confinamiento al ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, por el lapso de SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, terminando de cumplir la pena el día 13 de Enero de 2007.

Ahora bien, corre inserto al folio 05 de la Segunda pieza del expediente, Comunicación S/N°, de fecha 15 de Enero de 2007, emanada de la Prefectura de Mario Briceño Yragorry, Departamento Legal, El Limón Estado Aragua, mediante la cual concluye que el penado JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, finalizó con todas sus presentaciones.

En consecuencia, este Tribunal estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, del ciudadano JOSE MARIA VERDES AMEIGEIRAS, arriba identificado, quien fuese condenado por el Jugado Tercero de Primera Instancia en lo Pena en Funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 parte infine de la Ley Orgánica Contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 el Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a la Prefectura de Mario Briceño Yragorry, Departamento Legal, El Limón Estado Aragua y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ