REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003230
ASUNTO : WJ01-P-2006-000248

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 29 de Noviembre de 1979, de 28 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Vía Eterna, Sector el Tanque, Frente a la Bodega de Teresa, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 15.022.747, con ocasión a la solicitud interpuesta por el Abogado Antonio Conesa, en su carácter de Defensor de Confianza, en el sentido que se le conceda a su patrocinado el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09 de Julio de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 25 de Julio de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS de prisión. (Folios 132 al 138 y 147 al 149 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 02 al 06 Segunda Pieza, informe técnico realizado al penado FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Lic. NIDIA MORA, el Psicólogo, Lic. ALEXIS GONZALEZ y la Abogada Revisora, ANA ROSA GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO: Factores de facilismo, estilo de vida irresponsable, poder de ambición, baja tolerancia a la frustración, satisfacción inmediatista, sumado a riegos sociales, personales y /o comunales de alcohol y drogas potencializaron el hecho punible que nos ocupa .
En estos momento (sic), se proyecta con adecuada autocrítica capaz de aprender de los errores del pasado.

VI.- PRONOSTICO: Sobre la base del Estudio Psicosocial, el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE basados en el apoyo familiar sólido, disposición real cambio (sic), capacidad de solicitar ayuda y tratamiento médico, autocrítica y análisis de su modo de vida en el pasado.

VII.-CONCLUSION: Se emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada…”.

Por otra parte, al folio 182 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 180 de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 185, de la causa, oferta laboral presentada por el ciudadano DEIVI GOMEZ, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Asociación Cooperativa Corpo Servicios Miranda, le ofrece al ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, el cargo de Obrero.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 01 de Diciembre de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1. Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2. Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3. No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4. No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5. La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7. Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8. Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9. Recibir psicoterapia familiar sistemática, debiendo consignar la respectiva constancia.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano FREDDY JOSE FRANQUIZ ANDERSON, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 01 de Diciembre de 2009, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo II, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,

MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,

ABG. YALITZA DOMINGUEZ