REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003235
ASUNTO : WP01-P-2007-003235

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la penada ORIANA DEL VALLE MATA MARCANO, de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 21 de Octubre de 1985, de 22 años de edad, de estado Civil soltera, de profesión u oficio vendedora, domiciliada en la Calle las Delicias, Urbanización La Lucha, Casa Nº 26, Catia la Mar, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 18.755.939, con ocasión a la solicitud incoada por el Abogado José Gustavo Li Morales, en su carácter de Defensor de Confianza, en el sentido que se le conceda a su patrocinada el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

La ciudadana ORIANA DEL VALLE MATA MARCANO, fue condenada según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05 de Noviembre de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Menor Cuantía, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 14 de Noviembre de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que la mencionada ciudadana le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS de prisión. (Folios 156 al 168 y 183 al 185 de la primera pieza de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 140 al 143, informe técnico realizado a la penada ORIANA DEL VALLE MATA MARCANO, realizado por el Equipo Técnico conformado por la Delegada de Prueba, T.S.U. ANA CRUZ, el Psicólogo, Lic. ULISES BARRIOS y la Abogada Revisora MARIA MARTINEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La penada comete el delito por su dificultad para establecer consecuencias. Durante la entrevista la interna manifiesta cambios significativos que implican aprendizaje aversivo carcelario y autoreflexión.

V.-PRONOSTICO:

El equipo técnico emite opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios:
 Baja posibilidad de reincidencia.
 Aprendizaje aversivo carcelario.
 Capacidad para establecer empatía.
 Proceso lógico de autoreflexión.
 Proyecto de vida coherente.
 Adecuado control de impulsos
 Capacidad para tolerar la frustración y postergar gratificaciones.

VI.-CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el equipo técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte, al folio 129 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que la penada de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 53 de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 121, de la causa, oferta laboral presentada por Ciber Ailin, C.A, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Empresa Compra y Venta de Computadora, Accesorios Tintas de Impresora Monitores Reparación y Repotenciación, le ofrece a la ciudadana ORIANA DEL VALLE MATA MARCANO, el cargo de Utiliti.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que la ciudadana ORIANA DEL VALLE MATA MARCANO, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la ciudadana ORIANA DEL VALLE MATA MARCANO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 25 de Abril de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicha ciudadana, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.

9- Terapia Familiar y Conductual, de la cual deberá consignar la respectiva constancia.



DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ORIANA DEL VALLE MATA MARCANO, ampliamente identificada al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 25 de Abril de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Coordinador Regional de la Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ