REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-007725
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena impuesta a la ciudadana JINETH KARINA CASTRO MONCADA, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacida en fecha 04 de Diciembre de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hija de Gladis Moncada y Jorge Castro, residenciada en Sorca Pie de Cuesta, Sector Las Piedras, Casa N° 01-03, San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de Identidad N° V-16.982.410.
Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.
En fecha 03 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana JINETH KARINA CASTRO MONCADA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Posteriormente, en data 11 de Abril de 2006, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual declaró redimida la pena por el Trabajo y Estudio y como consecuencia de ello se efectuó nuevo cómputo de la pena, del cual se desprende que la ciudadana JINETH KARINA CASTRO MONCADA, cumplió en exceso la pena corporal que le fuera impuesta, lo cual motivó a decretar la Libertad de dicha ciudadana, faltándole por cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Si embargo, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de la pena accesoria establecida en el articulo 16 del Código Penal, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, estima que lo procedente y ajustado en derecho es DECRETAR, como en efecto se hace LA LIBERTAD PLENA, de la ciudadana JINETH KARINA CASTRO MONCADA, al haber cumplido la totalidad de la pena que le fuera impuesta y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, de la ciudadana JINETH KARINA CASTRO MONCADA, arriba identificada, quien fuese condenada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, notifíquese, líbrese oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMINGUEZ
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