REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-1999-000100
ASUNTO ANTIGUO : 1E-425-99

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano NELSON ALFONZO TORRES ALBORNOZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 21 de Abril de 1969, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pesador, hijo de Maria Luisa Albornoz y de Alfonso Torres, domiciliado en el Barrio Blanquita de Pérez, segunda escalera, parte alta, Casa S/N°, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad N° 6.290.202.

En fecha 06 de Septiembre de 1999, el hoy extinto Juzgado de Transición del Estado Vargas, declaró definitivamente firme la sentencia dictada por el también suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, mediante la cual condenó al ciudadano NELSON ALFONZO TORRES ALBORNOZ, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 5° y 6°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para ese momento.

El día 21 de Julio de 1997, le fue otorgado el beneficio de Libertad Provisional Bajo Fianza, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal (hoy extinto), el cual fuera revocado por este Juzgado en data 19 de Agosto del 2002, librándose como consecuencia de ello boleta de encarcelación N° 013-02, a nombre del ciudadano en cuestión.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 19 de Agosto del 2002, fecha en la cual fue revocado el beneficio procesal del cual venía gozando el ciudadano NELSON ALFONZO TORRES ALBORNOZ y le fue librada la respectiva orden de encarcelación, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Cuatro (04) Años, Cinco (05) Meses y Veintiún (21) Días, que se obtienen sumando el tiempo de esta (Dos (02) Años, Once (11) Meses y Cuatro (04) Días) mas la mitad del mismo.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, la mencionada ciudadana no se ha presentado ni ha sido habida, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado NELSON ALFONZO TORRES ALBORNOZ, en sentencia dictada por el suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta misma Circunscripción Judicial y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, QUE LE FALTABA POR CUMPLIR al ciudadano NELSON ALFONZO TORRES ALBORNOZ, arriba identificado, quien fue condenado mediante sentencia dictada por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 3°, 5° y 6°, en concordancia con el artículo 84, ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para ese momento, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejúsdem y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la Orden de Encarcelación
LA JUEZ,



MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ