REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 04 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000067
ASUNTO : WP01-P-2005-009538

De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión del destino a establecimiento abierto, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta a la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, de nacionalidad Holandesa, natural de Santo Domingo, República Dominicana, fecha de nacimiento el 09 de Septiembre de 1958, de 49 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Recolectora de Flores, residenciada en Avenida Bicentenario Barrio José Gregorio Hernández, calle Principal, Casa Nº 77, los Teques y portadora del Pasaporte Nº P-NG 0578883, quien fue condenada mediante sentencia firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, encabezamiento, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 11 de Junio de 2007, este Tribunal dictó decisión mediante la cual redimió la pena por el trabajo a la mencionada ciudadana, practicándose consecuencialmente un nuevo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una tercera parte (1/3) de la referida condena, el día 29 de Octubre de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destino a Establecimiento Abierto, según lo dispuesto en el artículo 500, primer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

En base a tal requerimiento, fue ordenada la emisión de un informe Psicosocial del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios Ciento Cincuenta y Uno (151) al Ciento Cincuenta y Cuatro (154) de la segunda pieza del expediente, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por el Psicólogo Lic. ULISES BARRIOS, La Trabajadora Social, T.S.U. ANA CRUZ y la Abogada REINA GARCIA, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes emitieron:
“…V.- PRONOSTICO:
Mediante al análisis e integración de los resultados el equipo técnico se pronuncia DESFAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada, en virtud de lo siguiente:
• Ante el delito no ha logrado desarrollar la autocrítica esperada, denotando a la vez escasa intimidación por el castigo legal recibido.
• No tiene capacidad para establecer consecuencias de sus actos, por lo que el proceso de resolución de problemas es deficiente.
• No es tolerante ante situaciones frustrantes.
• El soporte de contención es inconsistente.
VI.- CONCLUSIÓN:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico evaluador emite opinión DESFAVORABLE de la medida solicitada…”.

De esta manera, al existir un pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro de la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la concesión del Destino a Establecimiento Abierto a la mencionada penada y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena a la ciudadana ANA FRANCISCA MIESES MARIA, arriba identificada, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Instituto Nacional de Orientación Femenina, a nombre de la penada de autos.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ