REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000040
ASUNTO : WP01-P-2006-002732
De conformidad con las atribuciones conferidas a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la concesión de la autorización para el trabajo fuera el establecimiento, como fórmula de cumplimiento de pena impuesta al ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, fecha de nacimiento el 30 de Enero de 1979, de 29 años de edad, hijo de María Elena Rodríguez (f) y Henry Salas ((v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Guanare 2, Sector Parte Alta, Casa S/N°, La Guaira, Estado Vargas y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.959.881.
Así tenemos que, en fecha 12 de Diciembre de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual ejecutó la sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, practicándose el respectivo cómputo de detención, y según el cual, cumplió una cuarta parte (1/4) de la referida condena, el día 25 de Marzo de 2007, tiempo necesario para otorgar el Destacamento de Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 500, encabezamiento, del Código Orgánico Procesal Penal.
En base a ello, fue ordenada la emisión de un pronóstico sobre el comportamiento futuro del ciudadano en cuestión, el cual corre inserto a los folios 138 al 141 de la causa, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por el Psicólog Lic. Paulo Wankler, la Trabajadora Social Lic. Janet Gómez y la Abogada Revisora Rosaura Aguilera, funcionarios adscritos a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, quienes dejaron establecido entre otras cosas que:
“…V-PRONOSTICO:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada por el equipo técnico lo considera FAVORABLE…”.
Ahora bien, cursa al folio Ciento Veintinueve (129), certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras registra antecedentes penales por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Privación Ilegítima de Libertad, tipificados y penados en los artículos 460, 278 y 175, respectivamente, todos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. Asimismo, se evidencia de comunicación emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal que ante ese Órgano Jurisdiccional cursa la causa que contiene el proceso incoado en contra del penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ con ocasión a los delitos descritos en la certificación de antecedentes penales ya mencionada y en la cual se encontraba cumpliendo la condena que le fuera impuesta, bajo la fórmula de cumplimiento de pena relativa al destino a establecimiento abierto, siéndole revocada el 30 de Enero de 2007, librándose en consecuencia orden de captura en su contra, la cual se encuentra aún vigente.
Por último, vista la situación arriba indicada, relativa a la decisión de la cual fue objeto el penado de marras referida a la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena que venía gozando ante el Juzgado Tercero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el destacamento de trabajo al penado JUNIOR ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano JUNIOR ANTONIO SALAS RODRÍGUEZ, arriba identificado, de conformidad con lo previsto en el ordinal 4°, parágrafo tercero, del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese boleta de traslado dirigida al Internado Judicial de Los Teques, a nombre del penado de autos.
LA JUEZ,
MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,
ABG. YALITZA DOMÍNGUEZ
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