REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-001286
ASUNTO : WP01-P-2007-001286

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del penado NORGE ENRIQUE ARVELO ROSADO, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, donde nació en fecha 19 de Junio de 1962, de 45 años de edad, de estado Civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Flor de Arvelo y Alexander Arvelo, domiciliado en el Estado Zulia ,Sector los Olivos, Calle 69-9, Casa Nº 9, Avenida La limpia, Maracaibo y titular de la cédula de identidad N° 7.722.988, en el sentido que se le conceda el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir, este Tribunal observa lo que a continuación se señala.

El ciudadano NORGE ENRIQUE ARVELO ROSADO, fue condenado según lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 12 de Julio de 2007, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31, parte infine, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Posteriormente, en fecha 13 de Agosto de 2007, este Juzgado procedió a ejecutar dicha sentencia, donde se determinó que el mencionado ciudadano le restaba por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS de prisión. (Folios 96 al 103 y 113 al 115 de la causa).

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman el legajo de actuaciones se pudo constatar que cursa a los folios 179 al 181, informe técnico realizado al penado NORGE ENRIQUE ARVELO ROSADO, por el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social, Lic. YAJAIRA PAEZ VALERA, el Psicólogo Lic. ALEXIS GONZALEZ y la Abogada Revisora, ANA ROSA GONZALEZ, funcionarios adscritos a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores y Justicia, quienes señalan en el referido informe, entre otras cosas que:
“…V.- DIAGNOSTICO CRIMINOLOGICO:
La acción transgresora se percibe como una omisión conductual irreflexiva aunada a cierta maleabilidad de los esquemas normativos quien se apartó de los valores introyectados positivamente, aprovechándose de las circunstancias para alcanzar beneficios económicos de manera facilita y oportunista. En el presente realiza profunda reconsideración del error cometido y está dispuesto a cumplir con las disposiciones derivadas de la medida solicitada.

VI.- PRONOSTICO:
El equipo Técnico emite pronóstico FAVORABLE en el presente caso tomando en cuenta su autocrítica, sensibilización y toma de conciencia ante el delito penalizado, la revalorización que hace de su historial personal y el apoyo familiar tanto primario como secundario, la experiencia intramuros percibida como aleccionadora y su disposición sincera en acatar las exigencias de la medida.

VII.-CONCLUSION:
El equipo Técnico concluye de manera FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.

Por otra parte, al folio 145 de la causa, cursa certificación de antecedentes penales expedida por la División de Antecedentes Penales del Vice Ministerio de Seguridad Jurídica del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, en la cual se constata que el penado de marras no registra antecedentes penales, así como al folio 172 de la causa riela acta de compromiso asumido por el mismo ante este Tribunal, obligándose a cumplir todas y cada una de las condiciones que se le impongan en caso de concedérsele el beneficio solicitado.

Consta además, a los folios 185, de la causa, oferta laboral presentada por los ciudadanos Maritza Gil de Algara, Aura Ortiz y Jesús Algara Bolívar, así como la constatación de su veracidad por este Juzgado, donde la Cooperativa Los Vargas 101. R.L, le ofrece al ciudadano NORGE ENRIQUE ARVELO ROSADO, el cargo de Obrero.

Establecido lo anterior, se pudo determinar que el ciudadano NORGE ENRIQUE ARVELO ROSADO, cumple con todos los requisitos exigidos tanto en el artículo 493 del Código Adjetivo Penal como en el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, los cuales deben ser llenos de manera concurrente, por lo que considera este Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, OTORGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano NORGE ENRIQUE ARVELO ROSADO, por considerar que se encuentran llenos los extremos legales exigidos para su concesión, ello de conformidad con lo establecido en los artículos arriba mencionados, fijándose el plazo del régimen de prueba hasta el día 25 de Enero de 2010, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena que le fuera impuesta, determinando como condiciones que debe cumplir dicho ciudadano, las siguientes:

1- Presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días.

2- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con las condiciones que este le imponga.

3- No consumir sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas.

4- No poseer o portar armas de fuego ni armas blancas.

5- La Prohibición de salir del País sin autorización de este Órgano Jurisdiccional.

6- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal.

7- Consignar ante este Juzgado, constancia laboral actualizada cada tres (03) meses.

8- Consignar ante este Juzgado, constancia de residencia actualizada cada tres (03) meses.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano NORGE ENRIQUE ARVELO ROSADO, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en los artículos 493, 494 y 497, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 60 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fijando el plazo del régimen de prueba hasta el día 25 de Enero de 2010, debiendo cumplir con las condiciones aquí impuestas.

Líbrese Orden de Pre-libertad con oficio de lo conducente al ciudadano Director del Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda. Ofíciese al Director de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del poder popular para Relaciones Interiores y Justicia, al Coordinador Regional Región Capital y al Director de la Oficina Nacional de Identificación e Extranjería. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES
LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ