REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000116
ASUNTO : WP01-P-2007-000116
2E-1877-08


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 21 de Febrero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: ANTONIO LLANES CALVIS, titular del pasaporte de la Republica de España N° BA092761, de nacionalidad Española, natural de Lleida, nacido en fecha 11-11-1972, de 35 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Joan Llanes (v) y de Carmen Calvis (v) residenciado en: calle Domingo Cárdenas, Nº 02, Negro Primero, Madrid España, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, ANTONIO LLANES CALVIS, está detenido desde el día 04 de Marzo 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SEIS (06) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 04 de Marzo de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
04 de Marzo de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 04 de Noviembre de 2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 04 de Julio de 2012.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, es decir, el 04 de Marzo de 2013.

PRIMERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno al penado en cuestión, a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º consistente en la expulsión del territorio nacional una vez cumplida la totalidad de la pena impuesta; y 4º relativo al decomiso de los boletos aéreos todos de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.

CUARTO: Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente anexo Masculino, Santa Ana, Estado Táchira.

QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

BMM/MLU/keller.-