REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 13 de Marzo de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2006-00153
ASUNTO 2E-1648-06
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en la presente causa seguida a la penada JUSTILIANA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Puerto Plata, donde nació el 04/08/1958, de 49 años de edad y titular de la cedula de identidad de la Republica Dominicana Nº 32860, ello de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que la ciudadana JUSTILIANA RODRIGUEZ FAEL ENRIQUE GOMEZ, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26-07-2006 por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 61 numeral 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 08ABG2006. posteriormente este tribunal declara redimida la pena por el lapso de Dos (02), meses, Doce (12) días con Doce (12) horas, según decisión dictada en fecha 30ENE2008, en consecuencia se realizó nuevo computo de pena y se estableció que la penada culminará la totalidad de la pena en fecha 05-10-2013.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordenó la practica de el Informe Psicosocial para el penado en mención, a los fines de proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda, y para la actualidad la penada de auto opta a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual podría optar a partir del día 05/10/2007 a las 18 horas.
En fecha 07 de Marzo del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 187 de fecha 06 de marzo del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos JUSTILIANA RODRIGUEZ, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz (Delegado de Prueba), Lic. Ulises Barrios (Psicólogo) y por la Abg. Reina García (Abogado Revisor), quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
En cuanto al delito es totalmente acrítica, denota escaso aprendizaje e intimidación.
No tiene capacidad para solucionar problemas de manera adaptativa.
Es intolerante ante situaciones frustrantes.
Es impaciente frente a gratificaciones.
El soporte de contención no es consistente.
CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra de la penada JUSTILIANA RODRIGUEZ, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando la mencionada ciudadana ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Trabajo fuera del establecimiento.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al trabajo fuera del establecimiento, en la presente causa seguida a la penada JUSTILIANA RODRIGUEZ, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Trabajo fuera del establecimiento en la presente causa seguida a la penada JUSTILIANA RODRIGUEZ, quien es de nacionalidad Dominicana, natural de Puerto Plata, donde nació el 04/08/1958, de 49 años de edad y titular de la cedula de identidad de la Republica Dominicana Nº 32860, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, anexo boleta de traslado.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
2E-1648-06
BMM/MLU/Bel.-
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