REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-03437
2E-1837-07

Por cuanto de la revisión de la presente causa se observa que cursan los requisitos exigidos para otorgarle a la penada MARISELA MATOS MOSCO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 10-07-1981, de 26 años de edad, hija de Cristóbal Matos y Amada Mosco, residenciada en la Parroquia Caraballeda, sector Taritora, en la bajada de la gallera, Estado Vargas y portadora de la cédula de identidad Nº 17.155.544, la fórmula de cumplimiento de pena, relativa a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado a los fines de resolver la solicitud interpuesta, previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana MARISELA MATOS MOSCO, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 22 de Noviembre del año 2007, a favor de la mencionada ciudadana, se estableció que la misma tuvo detenida por el lapso de dos (02) meses y catorce (14) días, restándole la pena de dos (2) años, cinco (05) meses y dieciséis (16) días de prisión.

Ahora bien, el tribunal en fecha 28 de noviembre de 2007, acordó tramitar lo conducente a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.

Así las cosas, pasa este Tribunal a verificar si en el caso en estudio se encuentran acreditados los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal, al respecto se observa que consta inserto a los folios 32 al 36 de la segunda pieza del presente de actuaciones, Informe Técnico, remitido mediante oficio 0186-08 de fecha 06 de marzo del presente año practicado por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso, suscrito por la T.S.U. Ana Cruz (Delegado de Prueba), por el Lic. Ulises Barrio (Psicólogo) y por el Abg. Ulises Barrios (Abogado Revisor), quienes emitieron OPINIÓN FAVORABLE para el otorgamiento de la medida solicitada.

De igual forma se observa, que riela folio 185 de la primera pieza del presente asunto certificación de antecedentes penales de la penada de autos MARISELA MATOS MOSCO, debidamente expedida por el Ministerio del Interior y Justicia, la cual acredita que no ha tenido condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha en la cual fue condenada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal.

Igualmente, consta en la presente causa, Constancia Laboral de la Empresa denominada Perfumería, floristería y Quincalla SIGLO DE ORO, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, al igual que el respectivo RIF Y NIT, donde funge como presidente la ciudadana Maria Amanda Yánez, siendo ésta corroborada vía telefónica.

Así las cosas, la ciudadana MARISELA MATOS MOSCO, cumple todos los requisitos para ser beneficiaria de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto se evidencia del informe técnico emitido por el equipo que la penada de autos, ante el delito se muestra refelexiva y con disposición al cambio conductual, tiene capacidad para comprender y adaptarse a las normas dentro del contexto social. Se encuentra dispuesta a reforzar capacidad para solucionar problemas de manera adaptiva. Es tolerante ante situaciones frustrantes. Cuenta con apoyo familiar sólido y comprometido con el proceso de reinserción social, indicadores estos que permiten inferir como conclusión una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada, sobre el comportamiento futuro de la penada y tomando en consideración que el objeto del periodo de cumplimiento de la pena es la rehabilitación del ciudadano, privilegiando la vigente Carta Magna, las formulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad conforme a lo contenido en su articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a la ciudadana MARISELA MATOS MOSCO, de acuerdo a lo previsto en las normas ut supra.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479, 482 y el artículo 493, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, tomándose en consideración que fue detenida por primera vez el día 08-09-2007, hasta la presente fecha lleva detenida SEIS (06) Meses y SEIS (06) días, por lo que le falta por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo en definitiva la totalidad de la pena en fecha 05 de Mayo del dos mil diez (2010),
Obligándose a la penada de autos al cumplimiento estricto de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la Sede de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, cada quince (15) días, o cuando así sea requerido, quien velaran por el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario.
2.- Mantener fijada su lugar de residencia en el estado Vargas, teniendo la obligación de no cambiar la misma sin previa autorización de este Tribunal.
3.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
4.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país.
5.- Consignar en un plazo no mayor de sesenta (60) días, la constancia de trabajo correspondiente ante este Despacho y actualizarla cada tres (03) meses.
6.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
7. No poseer ni portar armas de fuego o armas blancas.
8. No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar

Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de la revocatoria del régimen otorgado, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en funciones de Ejecución, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MARISELA MATOS MOSCO, quien es nacionalidad Venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacida el 10-07-1981, de 26 años de edad, hija de Cristóbal Matos y Amada Mosco, residenciada en la Parroquia Caraballeda, sector Taritora, en la bajada de la gallera, Estado Vargas y portadora de la cédula de identidad Nº 17.155.544, de conformidad con el ordinal 1 del artículo 479 y el artículo 493 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, cumpliendo en definitiva la totalidad de la pena en fecha 05 de Mayo del dos mil diez (2010), quedando obligada a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado.
Líbrese los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes, diarícese, publíquese y déjese copia, En Macuto a los catorce (14) días del mes de marzo de 2008.
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA LUISA UGUETO


WP01-P-2007-003437
BMM/MLU/Bel.-