REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-021707
ASUNTO : WJ01-P-2007-000071
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de EUSEBIA ADELAIDA MAIZO, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 16-12-1952, y titular de la cedula de identidad Nº 4.565.989, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
PRIMERO: Que la penada EUSEBIA ADELAIDA MAIZO, fue detenida en fecha 12-02-2007 hasta el día 24-01-2008, por lo que permaneció recluida por un tiempo de UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, ahora bien se evidencia que la penada de autos ha cumplido la pena de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS bajo el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y por cuanto este Tribunal acordó redimir la pena por el trabajo a la referida penada por el tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DIAS, la cual será computable al tiempo de detención. En consecuencia, la penada tiene un tiempo de pena cumplido de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, y visto que la misma fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DIAS, terminando de cumplir la pena en fecha 12-10-2009.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 22/06/2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 12/09/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02/08/2008.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 22/10/2008.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 12/10/2009
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de citación. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.
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