REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-017675
ASUNTO : WK01-P-2005-000036

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de EDGAR ERNESTO DOMINGUEZ CHACON, quien es nacionalidad venezolana, nacido el 02-10-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en Telefonía y titular de la cedula de identidad Nº 13.138.351, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano EDGAR ERNESTO DOMINGUEZ CHACON, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, toda vez que el mismo ha permanecido detenido un tiempo de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, siendo que se le redimió la pena impuesta por un tiempo de NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA, por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS y TRES (03) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21/12/2005.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 20/03/2007.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 20/11/2007.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 20/07/2010.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 20/03/2011.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 20/03/2013

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO.