REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-00219
2E-1569-06
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra de la ciudadana NORKYS JOSEFINA VALLENILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha 24.06.1980, de estado civil soltera y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.248, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
En fecha 18 de Octubre de 2006, este Tribunal acordó la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL a favor de la ciudadana NORKYS JOSEFINA VALLENILLA, librando este Órgano Jurisdiccional Orden de pre-libertad Nº 095-06 con oficio Nº 10575-06, dirigido al Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F).
Ahora bien, en fecha 19 de Octubre de 2006, comparece por ante este Tribunal la ciudadana NORKYS JOSEFINA VALLENILLA, a los fines de imponerse de la decisión mediante el cual este Tribunal otorgo la medida de pre-libertad referida a la Libertad Condicional, comprometiéndose la ciudadana en mención a cumplir con todas y cada una de las obligaciones impuesta por este Despacho Judicial.
Cursa a los folios 29, 30 y 31 de la segunda pieza de la causa, constancia de finalización de la Formula alternativa concerniente a la Libertad Condicional otorgada a la penada de autos, suscrita por la Lic. MIRTHA VALENZUELA, Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 02, de la Región Capital y por la Lic. MIRIAM ROMERO, Delegado de Prueba adscrita a la Unidad Técnica antes mencionada, en la cual se evidencia que la ciudadana NORKYS JOSEFINA VALLENILLA cumplió satisfactoriamente con la Formula Alternativa concedida, en consecuencia, habiendo culminado la pena corporal impuesta, quien aquí decide considera prudente y ajustado a derecho decretar la libertad por cumplimiento de pena corporal de la referida penada, restando únicamente la penas accesorias de ley.
Por otra parte, visto que la penada fue igualmente condenada al cumplimiento de las penas accesorias previstas hoy en el artículo 16 del Código Penal, referidas estas a la inhabilitación política durante el tiempo que dure la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, la cual se comenzara a cumplir una vez termine la sanción corporal, se evidencia que la primera accesoria nombrada, culminó con el cumplimiento de la pena, restando solo la sujeción a la vigilancia. En relación a ello, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, mediante la cual desaplicó lo relativo a la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, por lo que se deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA de la ciudadana NORKYS JOSEFINA VALLENILLA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana NORKYS JOSEFINA VALLENILLA, quien es de nacionalidad venezolana, natural de Cumana, Estado Sucre, nacida en fecha 24.06.1980, de estado civil soltera y Titular de la Cédula de Identidad N° 15.249.248, quien fue condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autora responsable de la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia SE DECRETA SU LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido la pena corporal impuesta y a tenor de lo dispuesto en la Sentencia de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007.
Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Líbrense oficios la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como, al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe del Departamento de Prohibiciones adscrito al Ministerio del Interior y Justicia y se acuerda remitir al archivo judicial.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON MARTINEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
Abg. RAMON MARTINEZ
Asunto Antiguo: 2E-1569-06
BMM/MLU/keller.-
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