REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2003-000073
ASUNTO ANTIGUO: 2E-1396-04
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Trabajo Fuera Del Establecimiento, en la presente causa seguida al penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 21/06/1985, de 22 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.426.329, ello de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 22-10-2004 por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de VEINTE AÑOS (20) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal (hoy derogado). Ahora bien en fecha 02 de Octubre de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal acordó revisar la sentencia dictada por el Tribunal antes mencionado, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal Vigente la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 06OCT2006, en consecuencia se realizó nuevo computo de pena y se estableció que el penado culminará la totalidad de la pena en fecha 01-01-2021.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordenó la practica de el Informe Psicosocial para el penado en mención, a los fines de proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena que corresponda, y para la actualidad la penada de auto opta a la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO, la cual podría optar a partir del día 16/11/2007.
En fecha 14 de Marzo del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 219 de fecha 07 de marzo del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, División de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, suscrito por la CRIM. Rossana Carillo (Criminólogo), Lic. Carmen Elena Araujo (Psicóloga) y por la Abg. Jesús Guillen (Asesor Legal), quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
A través de la evaluación realizada se puede constatar que el caso en estudio no posee mecanismos de afrontación, carece de madurez, no posee capacidad para proteger la gratificación, no presenta apoyo laboral, bajo nivel de autocrítica y de tolerancia.
CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada, el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente una tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destacamento de Trabajo.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, en la presente causa seguida al penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Destacamento de Trabajo en la presente causa seguida al penado NELSON ALEJANDRO BARRETO REYES, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, donde nació el 21/06/1985, de 22 años de edad y titular de la cedula de identidad Nº 13.426.329, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese los oficios correspondientes, anexo boleta de traslado.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION
Abg. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA LUISA UGUETO
2E-1396-04
BMM/MLU/dm.-
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