REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-002305
ASUNTO : WP01-P-2007-002305
2E-1881-08


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 28 de Enero de 2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenado el ciudadano: JOSE MANUEL MARTINEZ SANTIAGO, de nacionalidad española, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido en fecha 05-12-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en: la calle Fernando Salaceta, Nº 47, piso 7, letra A, telde, España, hijo de Jose Maria Martinez (v) y de Juana Dolores Santiago, titular del pasaporte Nº AA499226, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadanos, JOSE MANUEL MARTINEZ SANTIAGO se encuentra detenido desde el día 14 de julio de 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que al referido penado le resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTIETE (27) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14 de Marzo de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 14 de Marzo de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 14 de Junio de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 24 de Abril de 2009.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 14 de julio de 2009.

Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exoneró del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela



DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano: JOSE MANUEL MARTINEZ SANTIAGO, de nacionalidad española, natural de Las Palmas de Gran Canaria, nacido en fecha 05-12-1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en: la calle Fernando Salaceta, Nº 47, piso 7, letra A, telde, España, hijo de José Maria Martínez (v) y de Juana Dolores Santiago, titular del pasaporte Nº AA499226, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial RODEO II, Estado Miranda. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
2E-1882-08
BMM/RM/Bel.-