REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-003845
ASUNTO : WP01-P-2007-003845
2E-1882-08
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 15 de Febrero de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó a la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.210.894, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia en fecha 01 de Marzo de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y de Reina Herrera (v) residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elias, Estado Anzoátegui, cerca de la rectificadora, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ está detenido desde el día 13 de octubre de 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de CINCO (05) MESES Y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 03 de Octubre de 2015, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
03 de Octubre de 2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 03 de Junio de 2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 03 de Febrero de 2013.
4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 03 de Octubre de 2013.
Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.
En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la exoneró al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 34 del Código Penal. Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana DENNYS MILEDEY HERRERA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 15.210.894, de nacionalidad venezolana, natural de Valencia en fecha 01 de Marzo de 1983, de 24 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, hija de Pedro Infante Rodríguez (v) y de Reina Herrera (v) residenciada en: el Sector El Espejo, Calle Campo Elias, Estado Anzoátegui, cerca de la rectificadora, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado. Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Estado Miranda. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
2E-1882-08
BMM/RM/Bel.-
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