REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004756
ASUNTO : WP01-P-2007-004756
2E-1883-08


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 29 de Enero de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenada la ciudadana: ROSA HERMINA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar - Margarita, nacida en fecha 15-05-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en: UD2, bloque 11, piso 2, apartamento 22, Caricuao, Caracas, hija de Antonio Navarro (v) y de Esperanza de López, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.884.618, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana ROSA HERMINA NAVARRO, se encuentra detenida desde el día 05 de noviembre de 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de CUATRO(04) MESES y DOCE (12) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 05 de Julio de 2010, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 05 de Julio de 2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 25 de Septiembre de 2008.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 12 de Agosto de 2009.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 05 de noviembre de 2009.

Este tribunal en virtud que la ciudadana ROSA HERMINA NAVARRO, quien es de nacionalidad venezolana ha sido condenada mediante el procedimiento por admisión de los hechos a cumplir una pena menor de tres años, tal y como lo establece el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, considera necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal, siendo así las cosas se ordena oficiar lo conducente.
Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo los mismos quedaran sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria. Asimismo se le condena como pena accesoria la establecida en el artículo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, las exoneró del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana: ROSA HERMINA NAVARRO, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar - Margarita, nacida en fecha 15-05-1986, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio peluquera, residenciada en: UD2, bloque 11, piso 2, apartamento 22, Caricuao, Caracas, hija de Antonio Navarro (v) y de Esperanza de López, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.884.618, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa de la referida penada. Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Estado Miranda. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO
BMM/MLU/Bel.-