REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto, 17 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005085
ASUNTO : WP01-P-2007-005085
2E-1883-08


Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero de 2008, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual fue condenada la ciudadana: CARINE M.G. HUSQUET, de nacionalidad Bélgica, natural de Belge, nacida en fecha 22-06-1975, de 32 años de edad, estado civil soltera, residenciada en Chemindes Corneilles, 33 1050 Kraainem Bélgica, titular del Pasaporte N° EF373777, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana CARINE M.G. HUSQUET, se encuentra detenida desde el día 08 de diciembre de 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) MESES y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES y VEINTIUN (21) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08 de Diciembre de 2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08 de Diciembre de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08 de Agosto de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08 de Abril de 2013.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, pero con el aumento de una tercera parte de la pena que resta por cumplir, es decir, el 08 de Diciembre de 2013.

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 61 ordinales 1º y 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la exoneró del pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.





DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente descrito, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana: CARINE M.G. HUSQUET, de nacionalidad Bélgica, natural de Belge, nacida en fecha 22-06-1975, de 32 años de edad, estado civil soltera, residenciada en Chemindes Corneilles, 33 1050 Kraainem Bélgica, titular del Pasaporte N° EF373777, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa de la referida penada. Finalmente, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.), Estado Miranda. Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO
BMM/MLU/Bel.-