REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 24 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2002-000212
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1447-05
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del penado JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, de nacionalidad Venezolano, de 26 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 13.828.809, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal vigente, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JESUS ALBERTO RIVAS PEREZ, se le condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES, ONCE (11) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, UN (01) MES, DIEZ (10) DIAS CON DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena impuesta en fecha 15/11/2019.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, que es igual a Cuatro (04) Años, Cuatro (04) Meses y Quince (15) días, la cual cumplió el 19 de Marzo del 2006 a las doce (12) horas.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, que es igual a Cinco (05) Años y Diez (10) Meses, la cual cumplió el 04 de Septiembre del 2007 a las doce (12) horas.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Que le corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a Once (11) Años y Ocho (8) Meses, que cumplirá en fecha 04 de Julio del 2013 a las doce (12) horas.
d.- CONFINAMIENTO: Al cumplir la 3/4 partes de la pena, que es igual a Treces (13) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días, la cual cumplirá el 19 de Diciembre del 2014 a las doce (12) horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios a los entes Gubernamentales y librar boleta de Traslado a nombre del penado en referencia. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
BMM/keller.-
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