REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000080
ASUNTO : WK01-P-2006-000080
2E-1831-07
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DMITRI TENSBERG, quien es nacionalidad Estoniana, natural de Veneema, donde nació el 27-08-1974, de 35 años de edad y portador del pasaporte de la Republica de Estonia Nº K4025975, de profesión u oficio chofer de carga pesada, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano DMITRI TENSBERG, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CUATRO (04) MESES, SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CUATRO (04) MESES, ONCE (11) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17/12/2006, y el penado lleva como pena cumplida el lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en tal sentido la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 09/08/2014 a las Doce (12) Horas.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 09/08/2008 a las Doce (12) Horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 09/04/2009 a las Doce (12) Horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 09/12/2011 a las Doce (12) Horas.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 09/08/2012 a las Doce (12) Horas fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado y los oficio a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
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