REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-002707
ASUNTO : WK01-P-2006-000115
2E-1828-07
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JAIRO RICO JARAMILLO, quien es nacionalidad colombiano, natural de Líbano Tolima, donde nació el día 11-04-1968, de 39 años de edad y portador del pasaporte Nº AJ593110, de profesión u oficio obrero, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JAIRO RICO JARAMILLO, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 19/07/2006.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 11/04/2008.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 11/12/2008.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 11/08/2011.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 11/04/2012.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 11/04/2014
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado así como los respectivos oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.
|