REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2006-003683
ASUNTO : WL01-P-2006-000151
2E-1726-07


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de JUAN LOURENS RIGNAL, quien es nacionalidad Holandesa, natural de Curazao, donde nació el día 27-12-1947, de 59 años de edad y portador del pasaporte Nº NG2621217, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano JUAN LOURENS RIGNAL, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES, VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES, SIETE (07) DIAS CON DOCE (12) HORAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 27/10/2006 y lleva como pena cumplida hasta la presente fecha el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 05/05/2008. a las doce (12) horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 05/01/2009 a las doce (12) horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 05/09/2011 a las doce (12) horas.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05/05/2012 a las doce (12) horas fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir

Asimismo se establece que la totalidad de la pena impuesta la cumplirá el: 05/05/2014 a las doce (12) horas.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado y oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMÓN MARTÍNEZ.