REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004606
ASUNTO : WP01-P-2007-004606

Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24-01-2008, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: TRAN EP N` GUYEN SOPHIE, titular del pasaporte N° 07AH46918, de nacionalidad Francesa, nacida en fecha 07-05-1958, de 49 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio seguridad, residenciada en: Grue Daniel, Hamelin 95570, Moisseles, Francia, quien fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana, TRAN EP N` GUYEN SOPHIE, está detenida desde el día 04 de Noviembre de 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 04 de Noviembre de 2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
04 de Noviembre de 2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 04 de Julio de 2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 04 de Marzo de 2013.

4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, es decir, el 04 de Noviembre de 2013.

Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria.

PRIMERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal, 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 34 del Código Penal.

SEGUNDO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa de la referida penada.

TERCERO: Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Centro Penitenciario de Occidente Santa Ana, anexo femenino, Estado Táchira.

QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUISA UGUETO

BMM/MLU/keller.-