REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 03 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004618
ASUNTO : WP01-P-2007-004618
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 14 de Febrero de 2008, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: JAVIER ARTURO FLORES, titular de la cedula de identidad N° 11.502.102, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 16-07-1966, de 33 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano, JAVIER ARTURO FLORES, está detenido desde el día 04 de Noviembre de 2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 04 de Julio de 2010, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el
04 de Julio de 2008.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 24 de Septiembre de 2008.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 14 de Agosto de 2009.
4.-CONFINAMIENTO al cumplir las tres cuartas parte de la pena por igual tiempo, es decir, el 04 de Noviembre de 2009.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia como pena Accesoria, así como las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4º de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
PRIMERO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 272 del Código Orgánico Procesal Penal y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo del Ministerio Público de está Circunscripción Judicial y a la Defensa del referido penado.
TERCERO: Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena el Internado Judicial de los Teques, Estado Miranda.
QUINTO: Líbrese los respectivos oficios a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
DR. RAMON MARTINEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ALEJANDRO MILLAN
RM/AM/keller.-
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