REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2005-000039
ASUNTO : WK01-P-2005-000039
2E-1794-07
Por cuanto se observa que existe error en el computo realizado en fecha 13 de Julio de 2007, específicamente en las fechas para optar a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, en tal sentido se acuerda de oficio reformar dicho cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 ejusdem.
PRIMERO: Consta en actas que el penado ROBIN MANUEL LOPEZ DIAZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Subida de la Prefectura, Quebrada de Cariaco, Frente al Plan de Bolas Criollas, casa s/n, La Guaira, Estado Vargas , fue condenado en fecha 11 de Junio de 2007, por el Tribunal Cuarto Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 407, del Código Penal, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. Ahora bien el penado esta detenido desde el 10-12-2004 hasta la presente fecha, por lo cual ha permanecido detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, en consecuencia le falta por cumplir TRECE (13) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS, por lo cual cumplirá la totalidad de la pena en fecha 10 de Diciembre de 2021.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado, ROBIN MANUEL LOPEZ DIAZ podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.-
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, es decir, Cuatro (04) Años y Tres (03) Meses, la cual cumplirá el 10-03-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, es decir, Cinco (05) Años y Ocho (08) Meses, la cual cumplirá el 10-08-2010.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, es decir, Once (11) Años y Cuatro (4) Meses, la cual cumplirá el 10-04-2016.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-09-2017 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, es decir, Doce (12) Años y Nueve (09) Meses, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo.
CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, el Juzgado Cuarto Mixto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo exonero al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 272 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo previamente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA REFORMA DE OFICIO DEL COMPUTO DE PENA REALIZADO POR ESTE TRIBUNAL EN FECHA 12-07-2007 AL CIUDADANO ROBIN MANUEL LOPEZ DIAZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en el ultimo aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZA SUPLENTE DE EJECUCION,
ABG. BELITZA MARCANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LUISA UGUETO.
BMM/MLU/keller.
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