REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 11 de Marzo de 2008
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º en virtud del Recurso de Revisión interpuesto por la defensa; mediante la cual, CONDENO al ciudadano BERNARDEZ CASILDO PEDRO, Titular del Pasaporte Nro.142632, quien es de Nacionalidad Hondureña, natural de Santa Fe Departamento de Colon Honduras, donde nació el 27-09-1957, de profesión u oficio marino, residenciado en Santa Rosa de Aguan, departamento de Colón, Honduras, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 31 de Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año en curso, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado BERNARDEZ CASILDO PEDRO, portador del Pasaporte Nro.142632, fue condenado en fecha 19 de Enero de 1990 por el Juzgado Superior Décimo Noveno en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, hoy suprimido, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.

Visto el RECURSO DE REVISION planteado ante este Tribunal a favor del ciudadano BERNARDEZ CASILDO PEDRO, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-06-2007, acordó revisar la sentencia y rebajó la pena impuesta al citado ciudadano a NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado fue detenido preventivamente en fecha 10-09-1988 hasta el día 20-09-1996, evidenciándose que permaneció recluido, por un tiempo de OCHO (08) AÑOS Y DIEZ (10) DIAZ, aunado a ello se decretó a su favor la redención judicial de la pena por el trabajo y estudio por un tiempo de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (26) DIAS, y en atención que el penado fue condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión conforme lo establece el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual se evidencia que el ciudadano BERNARDEZ CASILDO PEDRO, cumplió en exceso la pena impuesta por el tiempo de ONCE (11) AÑOS , CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DIAS,

TERCERO: Por otra parte, se observa que el ciudadano BERNARDEZ CASILDO PEDRO, fue igualmente condenado a las penas accesorias, previstas en el artículo 16 del Código Penal, de las cuales solo resta por cumplir la sujeción a la vigilancia, por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta; en tal sentido quien aquí decide en atención al contenido de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la causa Nro. 03-2352 en fecha 21-05-2007, deja sin efecto el cumplimiento de dicha sujeción. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano BERNARDEZ CASILDO PEDRO, Titular del Pasaporte Nro.142632, quien es de Nacionalidad Hondureña, natural de Santa Fe Departamento de Colon Honduras, por haber cumplido en exceso la pena impuesta por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, por la comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, Líbrese los respectivos oficios.
LA JUEZ


DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ




Causa Nº WL01-P-2002-000503