REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 12 de Marzo de 2008
196° y 148°

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de la ciudadana ALICIA MERCEDES CARRASQUERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.659.663, quien es de nacionalidad Venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, quien fue condenada a cumplir la pena DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante sentencia definitivamente firme dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a tal efecto, observa:

La ciudadana ALICIA MERCEDES CARRASQUERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.659.663, fue condenada en fecha 07 de Junio de 2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual cumplía según computo de fecha 24-10-2006 practicado por este Tribunal, la cual corre inserta al folio 51 de la segunda pieza del expediente.

Por otra parte, el día 13 de abril de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual decreto a favor del penado de marras, la Conversión del resto de la pena que le resta por cumplir en confinamiento, conforme al artículo 52 del Código Penal, por un tiempo de cuatro meses y doce días.

Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere ésta comenzado a cumplirse; pero en el caso de nueva prescripción, se computará en ella al reo el tiempo de la condena sufrida…”.

En este sentido, tenemos que no se ha constituido un acto de interrupción de la prescripción de pena desde el momento del otorgamiento del confinamiento, por lo que por mandato de la norma legal antes transcrita, debe computarse a los efectos de la misma, el tiempo de condena ya sufrido, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 13 de abril de 2007, fecha en la cual se le acordó a la ciudadana ALICIA MERCEDES CARRASQUERO CHIRINOS, el CONFINAMIENTO, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción del resto de la pena impuesta, es decir, mas de seis (06) meses y dieciocho (18) días.

En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la ciudadana ALICIA MERCEDES CARRASQUERO CHIRINOS en sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA QUE LE RESTA POR CUMPLIR, impuesta a la ciudadana ALICIA MERCEDES CARRASQUERO CHIRINOS, arriba identificada, mediante sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.

Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Déjese sin efecto la prohibición de salida del país.
LA JUEZ


Dra. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ




Causa Nº WP01-P-2005-10790