REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Marzo de 2008
196° y 148°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano AMANDO RODRIGUEZ ORTEGA, de nacionalidad Española, de estado civil soltero, de profesión u oficio músico, hijo de Gustavo Meza y lidia Juárez, titular del pasaporte Nro. 51174574-B, nacido en fecha 16-11-1946,,a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial Nro. 38.287, de fecha 05 de Octubre del año 2005, este Tribunal emite pronunciamiento conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el ciudadano AMANDO RODRIGUEZ ORTEGA, fue condenado en fecha 09 de Marzo de 1995, por el hoy suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Municipio Vargas del Distrito Federal, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada.
SEGUNDO: Visto el RECURSO DE REVISION interpuesto a favor del ciudadano AMANDO RODRIGUEZ ORTEGA, titular del pasaporte Nro. 51174574-B, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-09-2006, acordó revisar la sentencia y en condeno al citado penado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente fue condenado a cumplir la pena establecida en el artículo 61 ordinales 1° y el artículo 66 Ejusdem.

TERCERO: Que el penado fue detenido preventivamente en fecha 29-11-1993 hasta el día 07-03-1997, evidenciándose que estuvo privado de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS y en virtud que fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, en atención al artículo 40 del Código Penal, se deduce que le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION.

CUARTO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b) SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

QUINTO: Visto que hasta la presente fecha no se ha obtenido ninguna información del penado AMANDO RODRIGUEZ ORTEGA, titular del pasaporte Nro. 51174574-B, se acuerda librar orden de encarcelación dirigida a la División Nacional de Captura del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística a nivel nacional a los fines de su captura.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano AMANDO RODRIGUEZ ORTEGA, titular del pasaporte Nro. 51174574-B, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



ASUNTO: WL01-P-2002-000541