REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 17 de Marzo de 2008
196° y 148°

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de la ciudadana IULIA MUNTEANU, titular del pasaporte Rumano Nro. 08314191, quien es de nacionalidad Rumana, fecha de nacimiento el 06-08-1984, de estado civil soltera, residenciada la calle Industrial Nro. 3 Avenida del Puerto, Planta Uno, Valencia España, condenada mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, en fecha 22-02-2008, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que la ciudadana IULIA MUNTEANU, está detenida desde la fecha 20-10-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 20-10-2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 20-10-2009.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 20-06-2010.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 20-02-2013.

De igual forma, como quiera que le fue impuesta a la ciudadana IULIA MUNTEANU, como pena accesoria, la prevista el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se ordena su expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela, una vez cumplida la pena de ocho años de prisión impuesta.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 20-10-2013 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena La Penitenciaría General de Venezuela Anexo Femenino.
DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana MUNTEANU IULIA, titular del pasaporte Nro. 08314191, arriba identificada, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


Causa Nº WP01-P-2007-004451