REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE

Macuto, 24 de Marzo de 2008
196° y 148°

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana MAYRA DEL VALLE PEREDA MARCANO se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 19-10-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 16-12-2006.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 16-08-2007.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16-04-2010.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 16-12-2010

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 16-12-2012.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación a la penada a los fines de que sea notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ.


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.


Causa Nº WL01-P-2006-000111