REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 26 de marzo de 2008
196° y 148°

Por cuanto de la revisión de la presente causa se compruebe que en fecha 08-11-2007 este Tribunal realizó ejecución de pena y en la misma se colocó en forma incorrecta la fecha de la formula alternativa relativa al régimen abierto, en la causa seguida en contra del ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.507.499, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació el 24-12-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil , sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada Tribunal Primero de Juicio, en fecha 12-05-2006, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES, VEINTITRES (23) DIAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISION , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 y 277 ambos del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO, ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS , y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (024) DIAS CON 22 HORAS.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano ALEXANDER JESUS SIMOZA APARICIO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, es decir el día 20-09-2012 a las 22 horas la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 20-09-2012.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 20-09-2012 a las 22 horas, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 09-05-2007 a las 18 horas y 02 minutos
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 14-12-2007 a las 4 horas, 2 minutos y 4 segundos.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 02-05-2010 a las 20 horas, 5 minutos y 20 segundos.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 07-12-2011 a las 6 horas y 6 minutos, fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


ASUNTO PRINCIPAL: WL01-P-2005-000109