REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 31 de Marzo de 2008
196º y 147º
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de ZOILA MARIA ULLOA MARQUEZ, portadora del pasaporte Nro. 0919184242, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana ZOILA MARIA ULLOA MARQUEZ se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA Y TRANSPORTE AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo redimida por un tiempo de OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS CON 12 HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SIETE (07) DIAS CON 12 HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 01-12-2002 hasta la presente.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 08-08-2004 a las 12 horas.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 28-05-2005 a las 12 horas.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 18-08-2008 a las 12 horas.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 28-06-2009 a las 12 horas.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-11-2011 a las 12 horas.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de ser notificada de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WK01-P-2002-00059