REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 31 de marzo de 2008
196° y 148°
Visto el oficio Nro. CG/DIP/N 0276 inserto al folio 156 de la Segunda pieza del expediente seguido a la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.996.289 de nacionalidad venezolana, natural del Estado Zulia, donde nació el 02-12-1950, de estado civil viuda, residenciada en el Municipio Bolívar, estado Barinas, calle meridiano y calle 27 y 26 quien fue CONDENADA en fecha 27-09-2006 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Estado Vargas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autora responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE USTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, y por cuanto del mismo se comprueba que la mencionada de autos fue detenida en fecha 17-03-2008, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:
PRIMERO: Que la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 4.996.289, fue detenida preventivamente en fecha 11-03-2005 hasta el día 14-03-2007 fecha en la cual se le concede la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Trabajo Fuera del establecimiento Penal, media que le fue revocada, siendo detenida nuevamente en fecha 17-03-2008 hasta la presente fecha, en consecuencia se determina que ha permanecido recluida por un tiempo de DOS (02) AÑOS Y CATORCE (14) DIAS, y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE USTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se computará a favor de la mencionada ciudadana un día de detención por otro de presidio, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, terminando de cumplir la pena impuesta el 14-03-2014 .
SEGUNDO: Igualmente la prenombrada ciudadana fue condenada a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales la penada AIDA LUZ GUTIERREZ, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.
a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplirá el 14-03-2008.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplirá el 22-14-11-2008.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplirá el 14-07-2011.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 14-03-2012 fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Instituto Nacional de Orientación Femenina INOF, Los Teques, estado Miranda..
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana AIDA LUZ GUTIERREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
ASUNTO: WL01-P-2005-000091
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