REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE

Macuto, 01 de abril de 2008
196° y 148°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 13-02-2008 mediante la cual CONDENO al ciudadano YOVANNI ALEXANDER BRACHO, quien es nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira Estado Vargas, donde nació en fecha 16-09-1975, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de José Elías Lugo (v) y de María bicho (v), residenciado en El Barrio Mirabal, la redoma arriba, callejón Falcón, casa s/n, Catia la Mar Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. 13.374.309, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 primer aparte del Código Penal, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado YOVANNI ALEXANDER BRACHO, fue detenido en fecha 26-10-2007 hasta el día 08-02-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de TRES (03) MESES Y DOCE (12) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, se evidencia que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.- INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.- SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado YOVANNI ALEXANDER BRACHO, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 08-02-2008 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que se trata de un delito en el cual es procedente la tramitación de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena establecida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOVANNI ALEXANDER BRACHO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



Causa Nº WP01-P-2007-004514